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Ferrero-Blume-Sardón contra las comunidades indígenas

A propósito de la infame sentencia del TC que afecta la consulta previa

¨No existe peor tiranía que la ejercida a la sombra de las leyes y con apariencia de justicia¨. Montesquieu. 

Manuel Bartra

Publicado: 2022-03-08

Nuevamente, los tres viejitos blancones, privilegiados y conservadores del Tribunal Constitucional (TC) han logrado que dicha institución -que en teoría debería ser fuente de inspiración y de garantía de los derechos constitucionales- expida otra sentencia vergonzosa que retrasa al país y precariza -aún más- la situación de las comunidades indígenas del país.

Se trata de la Sentencia recaída en el Expediente No. 03066-2019-PA/TC, que hace unos días declaró improcedente la demanda interpuesta por 2 comunidades campesinas de Puno (Chila Chambilla y Chila Pucará), en la que pedían la nulidad de las concesiones mineras otorgadas sobre sus territorios sin haberse respetado su derecho a la consulta previa. Es decir, que les fueron impuestas -prepotentemente- sin dialogo ni consentimiento.

Cabe recordarse que la conquista española implico -entre otros abusos- el despojo de los territorios de las comunidades indígenas, que habitaron desde tiempos ancestrales. A pesar del arrinconamiento al que fueron sometidos los pueblos originarios, cada vez que se hallaba algún recurso valioso en las llamadas ¨reducciones de indios¨, nuevamente eran forzados a migrar y abandonar sus tierras para viabilizar la explotación colonial.

La independencia del Perú y la supuesta creación del Estado-nación, no significó una verdadera mejora para las comunidades indígenas que continuaron siendo asediadas por los poderes fácticos. El rol que tuvo la Corona hasta 1821, luego fue asumido por las nuevas autoridades en complicidad con los amos de la industria extractiva. Con la santificación del capitalismo-neoliberal, el expolio -bajo nuevas formas- se institucionalizó.

Sin embargo, en 1989, ante la constatación hecha por las Naciones Unidas en el sentido que la mayoría de los pueblos indígenas y tribales de muchas partes del mundo ¨no gozaban de los derechos en igual grado que el resto de la población en los Estados donde viven y que han sufrido a menudo una erosión en sus valores, costumbres y perspectivas¨, además de una discriminación histórica -tanto étnica como racial- se adoptó en Ginebra el famoso Convenio No. 169 de la OIT.

Dicho Convenio reconoce -en esencia- el derecho de los pueblos indígenas a participar de manera efectiva en las decisiones que les afectan. Es decir, se les reconoce -por fin- como iguales y, por tanto, se garantiza su derecho básico de poder decidir sobre sus tierras. Este Convenio fue ratificado por el Perú en 1993 y entró en vigencia 2 años más tarde, de modo que -desde 1995- las comunidades indígenas del Perú tienen el derecho a ser escuchadas y a poder votar respecto al destino de su territorio.

Desde entonces nuestro TC ha generado reiterada jurisprudencia reconociendo la evidente naturaleza de derecho fundamental de la consulta previa. Como es obvio, sin este derecho fundamental, las comunidades seguirían siendo despojadas y oprimidas, tal como en la colonia.

Como su propio nombre lo sugiere, este derecho exige que antes que el Estado y -por ejemplo- los grandes mineros o petroleros definan cierta concesión, consulten previamente a la comunidad que vive en el área a ser explotada si están de acuerdo y precisen sus propias condiciones. Es pues la denominada ¨licencia social¨ que -finalmente- legitima un proyecto y previene -estratégicamente- el eventual estallido de un conflicto social.

Gracias a la jurisprudencia emitida por anteriores TC, la consulta previa se ha desarrollado normativamente y desde el 2011 a la fecha ya son cerca de 70 procesos de consulta previa implementados en distintas localidades de nuestro país, donde las comunidades juegan un papel esencial en la protección del medio ambiente, como auténticos guardianes ecológicos.

No obstante, el trío de tribunos Augusto Ferrero, Ernesto Blume y José Luis Sardón -contradiciendo la posición institucional del TC- han decidido petardear la consulta previa, bajándola a la categoría de derecho secundario y por ende no atendible en el TC.

Como era de esperarse, esta sentencia viene despertando tanto sorpresa como repudio (salvo en ciertos gremios industriales que deben estar frotándose las manos), e incluso la misma Defensoría del Pueblo ya ha emitido su comunicado rechazando la sentencia por ser -irónicamente- inconstitucional y violar tratados internacionales como el Convenio No. 169 que -claramente- versa sobre derechos humanos.

Recordemos que el trinomio Ferrero-Blume-Sardón fue el que votó en bloque para liberar de la cárcel a Keiko Fujimori, anulando -polémicamente- tres decisiones judiciales distintas que habían ratificado la prisión preventiva para la señora K por lavado de activos y corrupción. Gracias a ello, la Sra. Fujimori pudo postular en estas últimas elecciones. 

Luego esos mismos 3 tribunos rechazaron un amparo para que la Reniec inscriba el matrimonio de un ciudadano peruano con su esposo contraído en México. Ferrero y Sardón (esta vez sin Blume) votaron para que continúe el sadismo de las corridas de toros y las sangrientas peleas de gallos.

De modo que ya sea que se trate del reconocimiento inclusivo de derechos civiles de la comunidad LGTB, de la lucha contra la corrupción al más alto nivel, de la protección de los animales sintientes frente a la tortura y, recientemente, del resguardo de las comunidades indígenas, este TC ha resuelto frustrar -una a una- dichas causas sociales.

Resulta penoso, y también socialmente peligroso, que en vez que nuestras autoridades e instituciones protejan a los colectivos más vulnerables -en este caso las comunidades campesinas- sobretodo cuando estas acuden -esforzadamente- a ellas para hacer valer sus derechos, éstos les sean negados y sean ninguneados por los mismos operadores de justicia.

Como se sabe, cuando la justicia falla, los conflictos se agudizan. Peor aún, cuando no hay confianza en la administración de justicia, se busca la acción directa, que tiende a terminar en violencia y sangre. Por ello, es imprescindible que nuestros tribunos estén a la altura de las circunstancias y entiendan el peso de sus decisiones, pues la frágil paz social depende -en gran medida- de su sentido de justicia.

Por lo pronto, toca acudir a instancias internacionales para restituir el derecho fundamental a la consulta previa, que es la condición indispensable para que en nuestro país no hayan -nunca más- ciudadanos de segunda clase- y así evitemos tragedias sociales como el Baguazo. La historia que no se aprende se repite, una y otra vez.


Escrito por

Manuel Bartra

Abogado especializado en derecho animal


Publicado en

manuelbartra

Abogado laboralista especializado en gestión humana con enfoque de género.