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El Tribunal Constitucional contra la tenencia de perros y gatos en condominios de playa

Desconociendo su propio precedente, el TC habilita a las juntas de propietarios a prohibir las mascotas en condominios vacacionales

¨No hay peor tiranía que la ejercida a la sombra de las leyes¨. Montesquieu

Manuel Bartra

Publicado: 2023-09-16

Hace algunas semanas el Tribunal Constitucional (TC), nuestro máximo interprete de la Constitución, dictó una sentencia que -contradiciendo su posición institucional- ahora permite a las Juntas de Propietarios (JP) prohibir la tenencia de perros y gatos en condominios de playa.

Se trata de la sentencia recaída en el Expediente No. 949-2022-PA/TC, mediante la cual el TC ha declarado infundada la demanda de un ciudadano que estaba siendo impedido de ingresar al condominio donde se encuentra su casa de playa debido a que se encontraba en compañía de su perro, lo cual prohibe el reglamento vecinal.

Es necesario recordar que hace 5 años, el TC de entonces dictó la sentencia recaída en el Expediente No. 1413-2017-PA/TC que, en absoluta oposición a lo señalado por el actual TC, estableció que es inconstitucional que una JP se tome la atribución de prohibirle a un propietario tener o vivir con un animal de compañía en su propio domicilio.

Esta sentencia del 2018 precisó que la tenencia de un animal de compañía ¨es una manifestación del derecho al libre desarrollo de la personalidad, en el entendido que es opción de cada persona decidir si tiene o no una mascota, lo cual corresponde al plan de vida de cada uno¨, según sus propios ideales, valores y vínculos afectivos o emocionales con estos nobles animales.

Por tanto, ese TC concluyó que la prohibición de tener mascotas en edificios configura una ¨transgresión a los derechos al libre desarrollo de la personalidad y al libre tránsito¨, ambos protegidos por la Constitución. Más aún, el TC declaró que este criterio constituye doctrina jurisprudencial, es decir, un precedente que debe observarse para resolver casos similares en adelante.

No obstante, el TC actual -obviando y contradiciendo dicho mandato- ahora señala que ¨la tenencia de animales domésticos puede ser permitida, siempre y cuando ello se encuentre habilitado previo acuerdo con la JP respectiva¨. Es decir, ha invertido el criterio. La tenencia de un perro o un gato ya no depende de la voluntad libre de cada ciudadano, sino del humor de cada JP.

También sorprende que la excusa alegada por el TC para desconocer el precedente del 2018 es que -en su antojadiza interpretación- sólo regiría para departamentos residenciales, pero no para condominios de playa, como se trata en este caso. Este detalle es para el TC tan sustancial que justificaría obviar la regla general y aplicar esta suerte de excepción anti-mascotas tratándose de condominios "vacacionales".

Para ser justos, no se trata del criterio de los 6 magistrados del TC (recordemos que el séptimo aún no es nombrado por el Congreso tras la renuncia de Augusto Ferrero hace 8 meses), sino de sólo la mitad de ellos: Francisco Morales, Manuel Monteagudo y Luz Pacheco. Los otros 3 tribunos -Luis Gutiérrez, Helder Domínguez y César Ochoa- votaron en contra de la maniobra de sus colegas vía votos singulares, en los que incluso reprocharon a sus pares.

A modo de ejemplo, el magistrado Ochoa señaló en su voto que "no nos explicamos qué tiene que ver el hecho que un domicilio sea cotidiano o transitorio para efectuar distingos que permitan justificar la arbitrariedad", como es que una mayoría de vecinos en una JP pretenda prohibirle a un propietario tener una mascota en lo que, finalmente, es su propia vivienda.

A su vez, el magistrado Gutiérrez precisó en su voto que la actuación de sus 3 colegas representa un "inaceptable desconocimiento" de este TC respecto a su propio rol como garante máximo de la Constitución y del respeto a los derechos fundamentales.

En efecto, es inaceptable que el TC haga caso omiso a sus propios precedentes. No obstante y pese a que matématicamente no había mayoría sino un empate técnico de 3 contra 3, se aplicó el voto dirimente del presidente del TC, Francisco Morales, para inclinar la balanza en favor de la posición anti-mascotas, beneficiando a los dirigentes de los condominios playeros de los balnearios del sur de Lima, entre otros.

Sin duda, resoluciones así afectan la estabilidad jurídica y la predectibilidad que la ciudadanía requiere por parte de nuestros operadores de justicia. No es serio ni responsable que nuestro máximo tribunal de justicia fije un criterio -marcando jurisprudencia obligatoria- y sólo 5 años después resuelva y diga todo lo contrario.

De modo que si ya tenemos una crisis institucional en el país, con un gobierno deslegitimado y un Congreso con un rechazo masivo -que ahora acosa a la Junta Nacional de Justicia y con ello al frágil equilibrio de poderes- debemos sumarle un TC que se mete cabe a sí mismo, al no respetar sus propios fallos y que ahora le pone trabas a los ciudadanos para la tenencia de perros y gatos en condominios de playa.

Parece un chiste de mal gusto que nuestras máximas autoridades, en lugar de fomentar la tenencia responsable de animales de compañía, acorde a nuestra Ley No. 30407, ¨Ley de Protección y Bienestar Animal¨, cambie las reglas para dificultar la convivencia con ellos.

La esperanza radica en que abogados especializados en derecho animal recurran ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos solicitando le ordenen al Estado, representado por este TC, ajusten esta infame sentencia a derecho, es decir, a sus propios precedentes vinculantes. Felizmente, el movimiento por la protección animal crece cada día y todo apunta a que, más pronto que tarde, se corregirá este disparate jurídico del TC.


Escrito por

Manuel Bartra

Abogado especializado en derecho animal


Publicado en

manuelbartra

Abogado laboralista especializado en gestión humana con enfoque de género.