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La evolución del concepto de bienestar animal: ¿se cumple realmente en el Perú?

¨Un animal en una jaula es lo mismo que un hombre en la cárcel, la única diferencia es que el animal no ha cometido delito alguno para estar privado de la libertad.¨ Linita Villamilbel

Manuel Bartra

Publicado: 2025-02-18

Uno de los conceptos que ha evolucionado considerablemente en las últimas décadas es el de bienestar animal. Conforme avanza la ciencia y se desarrollan disciplinas como la bioética, la etología y el derecho animal, la definición se afina.

Sin duda, ya quedó ampliamente superada la noción de bienestar animal que se reducía a sólo suministrar alimento a los animales. Como si se tratará de máquinas inertes que sólo requieren gasolina para operar, los productores de antaño limitaban -antojadizamente- el bienestar de un animal a apenas darle comida.

Ese enfoque, mezquino y apático, les permitía explotar seres sensibles como si fueran bultos o cosas, sin aparente remordimientos ni consecuencias legales. Podían, incluso, enjaular permanentemente animales y privarlos de todo movimiento, y -según ellos- les daban bienestar animal dado que los maltratados animales tenían comida.

Bajo esa misma lógica podría concluirse que un perro obligado a vivir en un canil tendría bienestar animal si recibe comida. O que un prisionero confinado en un calabozo o en un pozo hecho a la medida de su cuerpo tendría bienestar si recibe sus refrigerios. Conclusiones, evidentemente, absurdas y peligrosas, que no resisten ningún análisis.

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Sin embargo, aún muchos productores -sobre todo en países subdesarrollados como el nuestro- enjaulan animales de por vida, especialmente a gallinas y cerdas. Estas prácticas -comunes tratándose de animales considerados de granja- lo hacen a escondidas o asegurándose que no haya ninguna exposición, acaso sabiéndose culpables por criarlas de forma tan cruel, inmoral y hasta ilegal. Ese secretismo también es clave para sostener toda su propaganda.

No obstante, aunque sigan -por ahora- operando al límite de la ley y hasta con éxito comercial, es obvio que no pueden acceder a mercados de mayor prestigio, como tampoco aspirar a tener ninguna certificación en bienestar animal, ni ningún reconocimiento auténtico en términos de responsabilidad socioambiental.

La propia Asamblea del Medio Ambiente de Naciones Unidas (UNEA por sus siglas en inglés) precisó en una resolución del 2022 que el bienestar de los animales es esencial para alcanzar un verdadero desarrollo sostenible, de modo que ya no cabe hablar de sostenibilidad si se excluye el bienestar animal.

La Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE por sus siglas originales), que es el organismo intergubernamental responsable de mejorar la salud y el bienestar animal en el mundo, define este concepto como el término que ¨designa el estado físico y mental de un animal en relación con las condiciones en las que vive y muere¨. Estas condiciones se basan en las famosas 5 libertades del bienestar animal.

La OIE añade en su Código Terrestre que un animal experimenta bienestar en la medida que se den -simultáneamente- las 3 condiciones siguientes: i) Que el animal esté ¨sano, cómodo, bien alimentado y seguro¨; ii) Que ¨no padezca sensaciones desagradables como dolor, miedo o estrés¨; y, iii) Que el animal sea ¨capaz de expresar comportamientos importantes para su estado de bienestar físico y mental

Estos comportamientos importantes son aquellos que resultan naturales e instintivos en cada especie animal, que -en general- son la necesidad de movimiento, desplazamiento, interacción con sus pares y entretenimiento. Por ejemplo, tratándose de una gallina sus comportamientos naturales son caminar, correr, abrir sus alas, picotear, anidar y hurgar en la naturaleza.

Ergo, cualquier tipo de crianza que imposibilite estas conductas en las gallinas se hace sin bienestar animal. De hecho, la OIE precisa que el bienestar animal requiere darle al animal un ¨entorno estimulante¨. Nada menos estimulante y frustrante para una gallina que vivir encerrada en una jaula que -ni siquiera- le permite estirar sus alas durante los casi 2 años que suelen vivir bajo explotación.

Se sabe que en esas condiciones de crianza las gallinas -enjauladas- se canibalizan, picotéandose entre ellas -a veces- hasta la muerte. También se deprimen, enferman y reciben antibióticos indiscriminadamente -incluso preventivamente y como promotores de crecimiento- que dejan rastros en sus cuerpos y huevos, que luego las personas consumen. Esto causa la peligrosa resistencia anti-microbiana (RAM), cuyo pronóstico de muertes humanas desde este 2025 al 2050 es de casi 40 millones y de otras 169 millones de muertes humanas asociadas a la RAM en el mundo.

Por estas razones es que, a modo de ejemplo, la Unión Europea prohibió desde el 2012 la crianza de gallinas en jaulas (de tipo en batería) en los 27 países que integran dicho bloque. La triste ironía es que lo que allá es ilegal hace más de una década, en el Perú es la realidad que nuestras autoridades consienten. Peor aún, se calcula que alrededor del 95% de las gallinas criadas en el país viven confinadas en esas jaulas ya proscritas en la mayor parte de Europa.

Así opera nuestra industria del huevo: Burlando el concepto vigente de bienestar animal, que establece la OIE, de la que el Perú -junto a otros 180 países- es miembro. Pero el tipo de crianza que emplea -salvo honrosas excepciones- la industria ganadera local (incluida la avícola y la porcina) no sólo incumple el concepto de bienestar animal reconocido en la normativa internacional, sino también el definido por nuestra propia legislación.

Nuestra Ley 30407, que es la ley marco en el Perú en materia de protección y bienestar animal, contiene un anexo de definiciones legales que -precisamente- aterriza distintos conceptos para evitar cualquier desviación o interpretación subjetiva. En dicho anexo se define al bienestar animal de la siguiente forma:

¨Conjunto de elementos que se refieren a la calidad de vida de los animales, basado en la protección de las especies, respeto a sus hábitats naturales y adaptación a los entornos brindados por el ser humano que les permita desarrollarse y mantener un comportamiento natural y un estado de plena salud física y mental que implica aspectos de sensibilidad referidos principalmente al dolor y al miedo.¨

En consonancia con la OIE, nuestra definición legal de bienestar animal también vincula la calidad de vida de los animales con la necesidad que los ambientes donde son criados les permita desarrollar sus comportamientos naturales, para así mantener un estado pleno de salud, tanto física como mental.

En consecuencia no se explica cómo es que si esta norma se encuentra vigente en el Perú desde el 2016 -hace ya 9 años- nuestras autoridades -tanto las municipalidades como el MIDAGRI- no exijan a los productores -sobre todo a los industriales que son los mejor posicionados- el cumplimiento de una crianza con bienestar animal.

Aunque es obvio que hay mucha ignorancia de nuestras autoridades al respecto, parecería que tampoco existe la voluntad política para hacer cumplir estas normas. Podría ser el temor a enfrentar a la industria, o acaso el interés en servirles y cobrar por ello. Sea como fuera, queda claro que -a pesar que tenemos la ley- ésta no se conoce, no se acata ni -mucho menos- se fiscaliza, para desgracia de los animales, especialmente de aquellos considerados de granja.

En conclusión, se debe entender que sin bienestar animal sólo hay maltrato y animales sufrientes. Este sufrimiento que le producen a seres -tan sensibles como nobles- les resulta más barato. Pero este ¨ahorro¨ al que apelan muchos malos productores es ilegal. Ya es hora que nuestras autoridades hagan respetar nuestra ley y que, en paralelo, los consumidores nos rehusemos a seguir comprando crueldad y consumiendo sufrimiento.


Escrito por

Manuel Bartra

Abogado especializado en derecho animal


Publicado en

manuelbartra

Abogado laboralista especializado en gestión humana con enfoque de género.